REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 10 de Junio de 2009.
Años: 199° y 150°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: ELIZABHET DE LA COROMOTO CAZORLA GUTIÉRREZ, LIZBETH JOSEFINA CAZORLA GUTIÉRREZ y JOSÉ GREGORIO CAZORLA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.050.000, V-8.052.794 y V-9.251.588 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ SAUL GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.859, mediante el cual solicitan se les declare en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA MERCEDES GUTIÉRREZ DE CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.211.251, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día trece de Abril del año dos mil nueve, (13-04-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción y Copia simple de la cédula de identidad de la Causante: HILDA MERCEDES GUTIÉRREZ DE CAZORLA. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos ELIZABHET DE LA COROMOTO CAZORLA GUTIÉRREZ, LIZBETH JOSEFINA CAZORLA GUTIÉRREZ y JOSÉ GREGORIO CAZORLA GUTIERREZ. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ELIZABHET DE LA COROMOTO CAZORLA GUTIÉRREZ, LIZBETH JOSEFINA CAZORLA GUTIÉRREZ y JOSÉ GREGORIO CAZORLA GUTIERREZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL OROPEZA DURAN y LESBIA JOSEFINA TORRES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.239.516 y V-9.405.470, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.


Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELIZABHET DE LA COROMOTO CAZORLA GUTIÉRREZ, LIZBETH JOSEFINA CAZORLA GUTIÉRREZ y JOSÉ GREGORIO CAZORLA GUTIERREZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: HILDA MERCEDES GUTIÉRREZ DE CAZORLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,




Solicitud N° 0095-09.-
Carol.-