REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 11 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARTHA DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.988, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN ORAA PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.333, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: José Rafael Corredores y José Agapito Torres Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.129.086 y V-10.726.277, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno Municipal, que mide CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), con un área de construcción de CIEN METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (100,45 Mts2) ubicada en el Barrio Las Americas, calle 10, con avenida 5 de mayo, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 10; SUR: Casa propiedad de Maximo Pacheco; ESTE: Casa propiedad de Maria Isabel de Chinchilla; y OESTE: Casa propiedad de Porfiria Colmenarez.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación descrita así: constante de paredes de bloques frisada, techo de zinc, cuatro habitaciones (04), una (01) sala de baño, una (01) cocina-comedor, un área de recibo, cableado eléctrico, tuberías e instalaciones sanitarias empotradas, piso de cemento, puertas y protectores de hierro, un (01) protector de vidrio en la ventana principal.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARTHA DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0140-09.
Fabri.
|