REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 11 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MAXIMO ANTONIO VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.172, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN ORAA PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.333, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Laurenciana Chinchilla de Rodríguez y Marilu Falcón Fernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.170.527 y V-8.054.011, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS (276,00 Mts2) y un área de construcción aproximadamente de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2), ubicada en el Barrio Las Americas, calle 9, casa N° 3-40, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle nueve; SUR: Casa propiedad de Froilan Torres; ESTE: Casa propiedad de Willmary Carolina Galíndez; y OESTE: Casa propiedad de Luis Briceño.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación de las siguientes características: constante de paredes de bloques frisada, techo de zinc, tres habitaciones (03), dos (02) salas de baños, una (01) cocina-comedor, un área de recibo, cableado eléctrico empotradas, tuberías e instalaciones sanitarias, piso de cemento, puertas y protectores de hierro.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano MAXIMO ANTONIO VIÑA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), protocolo primero, tomo veintiuno, Segundo Trimestre del año 2008, bajo el numero 32, folios 69 al 70, para que el solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0141-09.-
Fabri.
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