REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 11 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ORLANDO GREGORIO MENA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.484.098, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Angélica Terán Milano y Gilberto Antonio Mena Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.759.689 y V-13.484.101, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno Municipal, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 Mts2), ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector N° 1, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de terreno Municipal; SUR: Parcela de Terreno Municipal ocupada por la señora Rosa Pérez; ESTE: Calle Principal denominada Monseñor Unda; y OESTE: Callejón S/N, de acceso al Barrio; que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente seis (06) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda de habitación familiar, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, debidamente cercado con estantillos de madera y alambre de púas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 70.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ORLANDO GREGORIO MENA RAMOS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0143-09.-
Fabri.