REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA -
GUANARE

DECRETO
Guanare, 15 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecho por el ciudadano GERARDO TEOFILO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.723.726, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.555, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: Solano Antonio Camacho y Maria Martina Barreto Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.131.241 y V-13.959.065, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de la Municipalidad, que mide aproximadamente TREINTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS (30,30 Mts) de largo por TREINTA METROS (30 Mts) de frente, es decir, CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (420,40 Mts2), ubicado en el Barrio Santa María, sector 2, Jurisdicción de la Parroquia Guanare, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa sin numero de Jaime Olivar; SUR: Casa sin numero de Incolaza Leo; ESTE: Casa sin numero de Maura Días; y OESTE: Callejón N° 2; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de dieciséis (16) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Tres (03) habitaciones, con un área de 2,68 metros con 3,15 centímetros, una (01) sala con un área de 2,50 metros con 3,10 centímetros, un corredor con un área de 2,50 metros con 3,15 centímetros, una (01) cocina con un área de 2,50 metros con 3,15 centímetros; La casa esta construida de estructura de concreto, con paredes de bloques de 14 centímetros, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de macuto, techa de zinc.
Que invirtió en las mejoras y Bienhechurías la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano GERARDO TEOFILO GARCIA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.-


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,


Solicitud Nº 0133-09.
MDS/Fabri.-