REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 15 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN VASQUEZ MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.688, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANDREA INES DURAN DELIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Ubencio Antonio Barazarte Figueredo y Perseverana Rodríguez de Reinoso, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-17.261.253 y V-8.053.467, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (226,00 Mts2), ubicada en el Barrio “14 de Mayo”, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Rancho, señoras, Perseverancia Rodríguez y Marcelina Ajaquer; SUR: Solar y Rancho Sr. Santos Pino; ESTE: Calle principal; y OESTE: Calle 6.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar edificada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ambientada de la siguiente manera: una (1) cocina, una (1) sala-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, un (1) baño, un (1) lavandero; cercado con alambre de púas y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN VASQUEZ MORON, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0146-09.
Fabri.