REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 18 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARITZA MERCEDES OBERTO ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.969, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS GUDIÑO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Nilda Josefina Gudiño Valenzuela y Yulimar Margarita Díaz Faneite, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.256.187 y V-16.208.715, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide VEINTISEIS METROS de fondo por DIECINUEVE METROS de frente (26 Mts x 19 Mts), ubicada en el Barrio La Arenosa, carrera 7, entre calles 15 y 16, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carrera 7; SUR: Casa que fue o que es de Vicenta Franco; ESTE: Casa que fue de José Rafael Colmenarez; y OESTE: Casa que fue de José Rafael Colmenarez; y los linderos particulares son los siguientes: Apartamento N° 1: NORTE: (5,13 mts) casa denominada “OIRASOR”; SUR: (5,13 mts) Instituto “FUNDESOL”; ESTE: (7,79 mts) apartamento N° 2; y OESTE: (7,79 mts) casa de “Yaser Izzi”; Apartamento N° 2: NORTE: (5,13 mts) casa denominada “OIRASOR”; SUR: (5,13 mts) Instituto “FUNDESOL”; ESTE: (7,79 mts) apartamento N° 3; y OESTE: (7,79 mts) apartamento N° 1; Apartamento N° 3: NORTE: (9,34 mts) casa de “Yaser Izzi”; SUR: (9,34 mts) Edif. José Rafael Colmenarez; ESTE: (5,16 mts) casa denominada “OIRASOR”; y OESTE: (5,16 mts) casa de Vicenta Franco; Apartamento N° 4: NORTE: (5,13 mts) carrera 7; SUR: (5,13 mts) Instituto “FUNDESOL”; ESTE: (7,79 mts) apartamento N° 5; y OESTE: (7,79 mts) casa de “Yaser Izzi”; Apartamento N° 5: NORTE: (5,13 mts) carrera 7; SUR: (5,13 mts) Instituto “FUNDESOL”; ESTE: (7,79 mts) apartamento N° 6; y OESTE: (7,79 mts) apartamento N° 4; Apartamento N° 6: NORTE: (9,34 mts) casa de “Yaser Izzi”; SUR: (9,34 mts) Edif. José Rafael Colmenarez; ESTE: (5,16 mts) apartamento N° 7; y OESTE: (5,16 mts) casa de Vicenta Franco; Apartamento N° 7: NORTE: (7,10 mts) casa de “Yaser Izzi”; SUR: (7,10 mts) Edif. José Rafael Colmenarez; ESTE: (7,9 mts) carrera 7; y OESTE: (7,09 mts) apartamento N° 6.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un conjunto de mejoras, Bienhechurías e instalaciones constante de siete (7) apartamentos tipos estudios cuyas características son las siguientes: Apartamento N° 1: está provisto de paredes de bloques de cemento de 0,15 cm. frisadas y pintadas, techo de tabelón de 80 x 20, ventanas de metal y vidrio, piso con baldosas, esta distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, una habitación con closet, un baño y área de lavadero con los siguientes servicios aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; Apartamento N° 2: está provisto de paredes de bloques de cemento de 0,15 cm. frisadas y pintadas, techo de tabelón de 80 x 20, ventanas de metal y vidrio, piso con baldosas, esta distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, una habitación con closet, un baño y área de lavadero con los siguientes servicios aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; Apartamento N° 3: está provisto de paredes de bloques de cemento de 0,15 cm. frisadas y pintadas, techo de tabelón de 80 x 20, ventanas de metal y vidrio, piso con baldosas, esta distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, una habitación con closet, un baño y área de lavadero con los siguientes servicios aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; Apartamento N° 4: está provisto de paredes de bloques de cemento de 0,15 cm. frisadas y pintadas, techo de tabelón de 80 x 20, ventanas de metal y vidrio, piso con baldosas, esta distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, una habitación con closet, un baño y área de lavadero con los siguientes servicios aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; Apartamento N° 5: está provisto de paredes de bloques de cemento de 0,15 cm. frisadas y pintadas, techo de tabelón de 80 x 20, ventanas de metal y vidrio, piso con baldosas, esta distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, una habitación con closet, un baño y área de lavadero con los siguientes servicios aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; Apartamento N° 6: está provisto de paredes de bloques de cemento de 0,15 cm. frisadas y pintadas, techo de tabelón de 80 x 20, ventanas de metal y vidrio, piso con baldosas, esta distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, una habitación con closet, un baño y área de lavadero con los siguientes servicios aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; Apartamento N° 7: está provisto de paredes de bloques de cemento de 0,15 cm. frisadas y pintadas, techo de tabelón de 80 x 20, ventanas de metal y vidrio, piso con baldosas, esta distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, una habitación con closet, un baño y área de lavadero con los siguientes servicios aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARITZA MERCEDES OBERTO ESTEVES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, de fecha 04 de Agosto del año 1.994, protocolo I, tomo 3° del tercer (3er.) Trimestre del año 1.994, bajo el numero 3, folios 1 al 9, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0152-09.-
Fabri.