REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 18 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA YRENE FERNANDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.089, asistida en este acto por la abogado en ejercicio Luis Ángel Delgado Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.038, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Yenni Coromoto Acosta Pérez y Maria Del Carmen Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.011.252 y V-9.255.718, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno Municipal, que mide DIEZ CON CUARENTA (10,40 Mts) METROS de frente por QUINCE CON CUARENTA (15,40 Mts) METROS de fondo, (10,40 X 15,40 Mts), ubicada en el Barrio Buenos Aire, calle 2, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 2; SUR: Solar y Vivienda del Señor Maximiliano Ajaque; ESTE: Casa de la señora Maria Fernández de García; y OESTE: Casa del señor Cesar Arsenio; que ha venido ocupando y construyendo desde hace quince (15) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda para habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro dividida en: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, cercada en su totalidad con paredes de bloques, con todos los servicios básicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), hoy CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA YRENE FERNANDEZ DE GARCIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0153-09.
Fabri.