REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 19 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CESAR ANTONIO SEQUERA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.385, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DAVID CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.074, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Yrver Rafael Camacho y José Gregorio Azuaje Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.463.049 y V-8.056.096, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de la Municipalidad, que mide VEINTICINCO METROS (25 Mts) de frente por QUINCE METROS (15 Mts) de fondo, con un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2), ubicada en el Barrio Cuatricentenario, calle 19 de Abril, sector II, parcela Nro 94, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Santiago Santiago; SUR: Casa y Solar de María García; ESTE: Casa y Solar de Digna Lugo; y OESTE: Calle 19 de Abril del Barrio Cementerio.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa- quinta, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro ventanas, un porche, sala, comedor, cocina, un baño, garaje corredor, tres habitaciones y esta totalmente cercada con paredes de bloque.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano CESAR ANTONIO SEQUERA ORTEGA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, de fecha 04 de Agosto del año 1.994, protocolo I, tomo 3° del tercer (3er.) Trimestre del año 1.994, bajo el numero 3, folios 1 al 9, para que el solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0159-09.-
Fabri.