LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.054-09


DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL MORILLO ROVERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.310, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.925, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de Mayo de 2009, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: RAFAEL MIGUEL MORILLO ROVERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.310, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.925, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 44 de fecha 15-01-1958, se incurrió en error material al asentar erróneamente el primer nombre y el primer apellido de mi madre MARÍA ROVERTI el cual fue insertado como “CHIQUINQUIRA ROVERTI DE MORILLO ” siendo lo correcto “ MARÍA CHIQUINQUIRA ROBERTIS DE MORILLO”.

En fecha 19 de Mayo de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud instando al solicitante consignar copia fotostática del Libro donde está inserta el acta de nacimiento número 44 y original del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRA ROBERTIS DE MORILLO, una vez conste en auto lo solicitado, el Tribunal se pronunciara sobre su admisión.
En fecha 03 de Junio de 2.009, visto lo solicitado y presentado este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el folio 21 frente y vuelto, bajo el N° 44, de los libros de Registro de Nacimientos llevados esta prefectura durante el 1.958, correspondiente al ciudadano RAFAEL MIGUEL, en la que se evidencia que el nombre y apellido de la progenitora del solicitante aparece asentado como “CHIQUINQUIRA ROVERTI DE MORILLO”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia fotostática simple del libro de registro de actas de nacimientos, expedida por el Prefecto del Distrito Federación Estado Falcón, inserta en fecha 10-07-1.930, bajo el Nº 249, correspondiente a la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRA, que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente el nombre del progenitor deL solicitante aparece asentado como “MARÍA CHIQUINQUIRA”.

3.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL MIGUEL MORILLO ROVERTI Y MARÍA CHIQUINQUIRA ROBERTIS DE MORILLOS, a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática simple RIT, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanara y Tributaria Numero V-01201762-2, a nombre de ROBERTIS DE MORILLO MARÍA CHIQUINQUIRA, de fecha 19-07-2.004, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra el solicitante que la progenitora aparece identificada como “MARÍA CHIQUINQUIRA ROBERTIS DE MORILLO”

5.- Copia fotostática simple emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex) Oficina Guanare en fecha 28-11-2008, correspondiente al ciudadano RAFAEL MIGUEL MORILLO ROVERTI, solicitante, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento.

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el y primer nombre y el primer apellido de la progenitora del solicitante es “CHIQUINQUIRA ROVERTI DE MORILLO” siendo lo correcto “MARÍA CHIQUINQUIRA ROBERTIS DE MORILLO”. y no “CHIQUINQUIRA ROVERTI DE MORILLO”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en fecha 15-01-1.958, bajo el Nº 44, folio 21 frente y archivado por ante la Prefectura de este Estado, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: RAFAEL MIGUEL MORILLO ROBERTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.310, de este domicilio, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1.958, inserta en fecha 15-01-1.958, bajo el Nº 44, folio 21 frente y vuelto y archivado por ante el por ante la Prefectura de este Estado, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al primer nombre y el primer apellido de la progenitora del solicitante, el cual se asentó erróneamente como “CHIQUINQUIRA ROVERTI DE MORILLO” siendo lo correcto “MARÍA CHIQUINQUIRA ROBERTIS DE MORILLO; y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecinueve días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo la 10:30 de la mañana. Conste.-
Strio.


Exp. 2.054-09
marisol