REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 02 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA CLEMENTINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.754, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR MAHIN MEJIAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.803, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Wilmer José Chirino Gómez y Rosa González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.403.330 y V-9.256.997, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 Mts2), ubicada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, poblado I, Sector “Gato Negro”, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Juan Bautista Escalona con (50.ML); SUR: Andrés Fernández con (50.ML); ESTE: Calle número 1 con (14.ML); y OESTE: Predios de Andrés Fernández con (14.ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace tres (3) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un parcela, cercado con alambre de púa, con plantaciones de limón y tamarindo.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA CLEMENTINA GOMEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0118-09.-
Fabri.