REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 02 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANA JOSEFINA MENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.487, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA REVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.809, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Blanca Nieves Rivero Castillo y Osvani Ramona Lorin De Azuaje, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-2.728.204 y V-3.835.158, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de la Municipalidad, que mide MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.380,75 Mts) y el área de construcción es de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (368,18 Mts2), ubicada en el Barrio “La Enriqueta”, parte baja, callejón el valiente, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos municipales ocupados; SUR: Callejón de acceso (carretera nacional); ESTE: Quebrada sin nombre; y OESTE: Callejón “El Valiente”; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de trece (13) años..

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un galpón construido de paredes de bloques, techo de zinc, pisos rústicos, vigas de hierro y tubos, una sala de baño dentro del galpón y dos habitaciones construidas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con su respectivo baño, un lavadero, en la parte trasera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 30.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA JOSEFINA MENA MENDOZA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0119-09.-
Fabri.