REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 02 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RAFAEL RAMÓN CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.834.455, asistido en este acto por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSÉ ELADIO BASTIDAS HERNÁNDEZ Y JOSÉ GREGORIO AZUAJE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.056.830 y V-8.056.096, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad de la ciudadana María Bartola Rivas Toro, que tiene un área aproximada de 485 m2, ubicado en Barrio La Guajira de Mesa de Cavacas, con Avenida Universidad, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terreno ocupado por María Rivas, mide 18,60 ML; SUR: Colinda con solar y casa de Antonio Fernández, mide 20,20 ML; ESTE: Colinda con solar y casa de Reina Vargas, mide 25 ML; OESTE: Colinda con la avenida Universidad, mide 25 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloques, piso de cemento, techo de coverit, consta de sala, salón de cocina-comedor, y dos cuartos, con dos baños; un porche, corredor trasero y garaje techado; un tanque elevado de fibra de vidrio, otro tanque de almacenamiento con capacidad para 6 mil litros y uno pequeño de un mil litros para el lavadero.- Dos puertas de hierro, cuatro ventanas estilo panorámica con protector y los cuartos con dos puertas de madera; cercada perimetralmente con bloques y con alfajol el frente.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RAFAEL RAMÓN CARMONA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento de propiedad de la ciudadana María Bartola Rivas Toro, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 35, folios 109 al 110, 1°, Tomo 7°, 2do Trimestre de fecha 07 de Mayo de 2007, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0120-09.-
Yeni.-
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