REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 02 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANA MARÍA CORTEZ DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.256.336, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ DUNO ALVARADO Y FLORENCIO ANTONIO CARMONA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 13.530.921 y V-17.259.586, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que tiene un área aproximada de SEIS HECTÁREAS CON CIEN METROS CUADRADOS (6 Has con 100 mts2), ubicado en la Vía principal del Caserío El Potrero, Sector La Rompía, Caserío El Potero, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predio ocupado por Ambrosio Carmona; SUR: Predio ocupado por Olegario Andrades; ESTE: Carretera Vía a El Caserío El Potero; OESTE: Parcela ocupada por Andrés Castellanos.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: la preparación y la mecanización de la parcela para la actividad agrícola (siembra de Maíz, Sorgo y leguminosas); todo cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA MARÍA CORTEZ DE LUCENA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0122-09.-
Yeni.-
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