REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 03 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana HIRMA ESTEFANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.243.107, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: YOSVAL ANTONIO GUANIPA RODRÍGUEZ Y NANCY CAROLINA ESPITIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 13.605.229 y V-9.407.108, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide DOCE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (12,86 mts) DE FRENTE POR VEINTITRES METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (23,90 mts) DE LARGO, ubicado en el Barrio Monseñor de Unda, Calle Principal, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Gregoria Gil, SUR: Calle 7, ESTE: Casa de Belkis Magaly Delgado Cardoso, y OESTE: Casa de Marlegnis Virginia Delgado Cardoso.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, Un (1) recibo, cercado perimetralmente con alambres de púas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana HIRMA ESTEFANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0121-09.-
Yeni.-