REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 03 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana RICARDINA MARÍA JUSTO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.729.005, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGRO LA COROMOTO CARMONA DE HERGUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.811, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ABRAHÁN ANTONIO SÁNCHEZ Y XIOMARA MARZELLA RAMONA SILVA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 9.257.734 y V-8.053.640, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (119,79 M2), ubicado en el Barrio “Fe y Alegría”, callejón 1 entre Carreras 12 y 13 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Uno (1) con 9,80 ml; SUR: Solar y Casa de Cecilio Márquez con 8,40 ml; ESTE: Solar y Casa de Yanet Mejías con 13,20 ml; OESTE: Callejón Ciego con 13,20 ml.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una Casa de habitación, construida con paredes de bloques, techo de láminas de cinc, piso de cemento pulido, un porche con techo de tabelón, sala, cocina, tres (3) habitaciones para dormitorio, un (1) baño, lavadero, con los servicios de agua, electricidad, y cloacas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana RICARDINA MARÍA JUSTO VILLEGAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 39, folios 160 al 161, Protocolo 1°, Tomo 06°, 1er. Trimestre de fecha 28 de Enero de 2008, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0124-09.-
Yeni.-
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