REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 03 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NOHELI COROMOTO RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.695, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.364, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Dilcia Coromoto Blanco Navas y Belkis Del Carmen Castro Urquiola, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-18.100.091 y V-8.068.416, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide NUEVE (9) METROS de Frente por QUINCE (15) METROS de Fondo para un área total de CIENTO TREINTA y CINCO (135mts) aproximadamente, ubicada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, “Gato Negro”, Urbanización Negro Primero, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa Denny Leal; SUR: Calle principal de la Urbanización Negro Primero; ESTE: Solar y Casa Merlis Villegas; y OESTE: Solar y Casa de Nieves Ramos; que ha venido ocupando y construyendo desde hace cuatro (4) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una siembra de árboles frutales cercada con paredes de bloques por el frente y por los laterales con alambres de púas y estantillos de madera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo), hoy MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NOHELI COROMOTO RAMOS HERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0125-09.-
Fabri.
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