REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 03 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana XIMENA ARBELID GONZÁLEZ ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.414.601, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: FÉLIX ANTONIO ALVARADO Y YESIKA YURAIMA APONTE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 2.726.506 y V-20.601.736, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (244,50 Mts2), ubicado en el Barrio el Cambio calle 5 esquina avenida 7, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de MARÍA PACHECO con (16,00) ML; SUR: Calle 5 con (16,60) ML; ESTE: Avenida 7 con (15,00) ML; OESTE: Solar y casa de BRIGIDA MARIN con (15,00) ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa quinta, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, corredor con piso de caico, dos (2) baños, puerta de metal y ventanas de metal tipo chocolate con sus respectivos protectores, un garaje con su respectivo portón de hierro, cercado en su totalidad con paredes de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana XIMENA ARBELID GONZÁLEZ ZUÑIGA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0126-09.-
Yeni.-