REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 03 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ELVA IRIS RAMOS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.524, asistida en este acto por la abogado en ejercicio FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Domingo Antonio Fernández Lucena y José Sebastián Colmenarez Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.050.266 y V-5.129.297, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310,00 Mts2), ubicada en el Barrio San José, calle principal, esquina calle 1, casa s/n, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Humberto Jiménez; SUR: Calle principal; ESTE: Calle 1; y OESTE: Solar y Casa de la Sucesión de Eliseo Infante; que ha venido ocupando y construyendo desde hace diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, edificada con estructura de concreto, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ocho (8) puertas metálicas, ocho (8) ventanas tipo macuto, y un (1) enrejado metálico y ambientada de la siguiente manera: porche, sala, cocina, comedor, dos (2) dormitorios, tres (3) baños, lavadero, dos (2) locales comerciales, con un anexo edificado con estructura de concreto, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, una escalera de concreto, un pasillo de rejas metálicas con su respectiva puerta, un (1) lavadero y tres (3) habitaciones cada una tiene (1) baño, dos puertas metálicas y ventanas tipo macuto.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELVA IRIS RAMOS AZUAJE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-




La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0127-09.-
Fabri.