REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 04 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN QUEVEDO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.521, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Carlos José Lacruz Linares y Regino Antonio Fernández Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-6.149.384 y V-7.924.469, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (453,60 Mts2), ubicada en el Barrio El Valle, calle Venezuela, esquina avenida los chorros, sector 03, manzana 15, lote 16, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Reina Milla con Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16, 80 Mts); SUR: Calle Venezuela con Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16, 80 Mts); ESTE: Avenida Los Chorros con Veintisiete Metros (27, 00 Mts); y OESTE: Solar y Casa de Victoria Hernández con Veintisiete Metros (27, 00 Mts); que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de cuatro (4) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, sala, comedor, cocina, baño, porche con techo de platabanda, corredor, puertas de hierro y ventanas de macuto con sus respectivo protectores, cercada con paredes de bloque y el frente mitad paredes de bloques y enrejado, anexo un salón de peluquería, con ventanas de vidrios, con vigas de hierro, con sus respectivos protectores, un (1) baño.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN QUEVEDO QUEVEDO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, de fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), protocolo I, tomo 16°, 2° Trimestre del año 2008, bajo el numero 46, folios 203 al 204, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0128-09.-
Fabri.