REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 04 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ISABEL TERESA MENDEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.133, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZ YAJAIRA REY DE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.054, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Maria Eloina Ocanto García y Iraida Del Carmen Guerra, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-16.477.521 y V-10.054.008, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS (242, 82 Mts2), ubicada en el Barrio Mata Verde de Mesa de Cavacas, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Urbanización Negro Primero, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Marióloga Castillo con 17, 00 metros lineales; SUR: Parcela ocupada por Yohana Graterol con 16, 20 metros lineales; ESTE: Parcela ocupada por Isabel Méndez con 16, 80 metros lineales; y OESTE: Calle en proyecto con 12, 80 metros lineales; que ha venido ocupando y construyendo desde hace dos (2) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una parcela de terreno cercada perimetral con estantillos de madera y alambre de púa.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ISABEL TERESA MENDEZ DE COLMENAREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0129-09.-
Fabri.