REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 04 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARY JOSEFINA LARA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.886.104, asistida en este acto por el abogado en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JORGE ENRIQUE MÉNDEZ MUÑOZ Y ÁNGEL LUIS RIVERO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 11.402.036 y V-12.894.249, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide QUINIENTOS CUATRO COMA CUARENTA METROS CUADRADOS (504,40 Mts2), ubicado en el Barrio Unión, callejón 2, casa S/N, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa ocupados por la Ciudadana Haydee Godoy, con 30,60 ML, SUR: Solar y Casa ocupados por la Ciudadana Carmen Oviedo, con 30,60 ML, ESTE: Terreno ocupado por la Ciudadana Marcelina Vizcaya, con 18,70 ML y OESTE: Callejón 2, con 20,10 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc instalado sobre estructura metálica con decoración de cielo raso, piso de cemento revestido con cerámica, puertas y ventanas de hierro. Divididas en: Tres habitaciones destinadas para dormitorios una sala de baño privado con todos sus accesorios, una sala de recibo, una cocina empotrada revestida con cerámica, un comedor, un lavadero, una sala de baño, un porche con piso revestido de caico. Anexos: A) Un Local comercial construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc instalado sobre estructura metálica, puertas y ventanas de hierro. B) Un Galpón construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc instalado sobre estructura metálica, posee dos fosas para efectuar servicios de mantenimiento, cambio de aceite, filtros y lubricación para vehículos automotores en general, cercada totalmente con paredes de bloques y en su frente media pared de bloques, columnas de concreto revestidas con lajas decorativas, rejillas y portón metálicos; posee sus servicios básicos públicos y esenciales.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARY JOSEFINA LARA GARCÍA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0130-09.-
Yeni.-
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