REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 04 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.750, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS E. URQUIOLA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.068, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Domingo Antonio Fernández Lucena y Gustavo Rodríguez León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.050.266 y V-24.653.464, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno Municipal, que mide DOS MIL CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.091,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), ubicada en el Barrio Colombia Sur, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Conjunto residencial los Caneyes con 46,14 ML; SUR: Solar y Casa de José Guevara con 42,30 ML; ESTE: Terreno propio de Benjamín Rodríguez con 41,00 ML; y OESTE: Solar y Casa de Lorenzo Valladares con 57,60 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una pared perimetral de bloques y columnas de concreto, un galpón de trabajo de torno, realizado con estructura metálica y el techo metálico.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0131-09.-
Fabri.
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