REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 04 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CANELONES BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.397.948, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.123, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RODRIGO MARTÍN GARCÍA BRACAMONTE Y FRANKLIN JAVIER MENDOZA ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 13.740.388 y V-16.072.149, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS SIN CENTÍMETROS (240,00 M2), ubicado en el Barrio Sucre, calle cuatro (4), de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Luisa Colmenares con Diez Metros Lineales (10,00 ML); SUR: Calle Cuatro (4) con Diez Metros Lineales (10,00 ML); ESTE: Solar y casa de Luisa Colmenares con Veinticuatro Metros Lineales (24,00 ML) y OESTE: Solar y casa de la familia Daza con Veinticuatro Metros Lineales (24,00 ML); Callejón 2, con 20,10 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera; dividida en: tres (3) cuartos, tres (3) baños, sala, comedor, cocina y lavadero.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RAFAEL ANTONIO CANELONES BRACAMONTE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 16, folios 66 al 67, Protocolo 1°, Tomo 03°, 2do. Trimestre de fecha 13 de Mayo de 2009, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0132-09.-
Yeni.-