REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 08 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ROSA AMELIA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.062.279, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.196, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: FLOR XIOMARA DURAN PAREDES y GLADYS MARÍA PINTO BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.585.828 y V-3.566.886, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de FONDUR, hoy Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2), ubicado en la Urbanización La Granja, Manzana “C”, casa Nro. C-54 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa Nº C-53; SUR: con casa Nº C-55; ESTE: con Leonilde Nardez; y OESTE: con calle 2 (Principal).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda unifamiliar con las paredes internas, externas y techo sin frisar e impermeabilizar y sin tejas, piso de cemento sin pulir, ventana con protector rústico, sin cerca perimetral, sin lavadero, con tres (3) habitaciones sin sus respectivas puertas, sin cocina, un baño sin su puerta y sin cerámica, y sus anexidades con las siguientes mejoras y bienhechurías: Friso, enmasillado e impermeabilización del techo, paredes internas y externas, cerca perimetral, cerámica en el piso de toda la casa, instalación de ventanas de macuto, instalación de puertas en todas las habitaciones y baño, piso rústico en la parte del frente y trasera de la vivienda, techo de zinc en la parte trasera de la casa, construcción de cocina y pago de los servicios básicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA AMELIA RIERA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización FONDUR, hoy Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0072-09.-
Lilia
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