REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 08 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano FELIPE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.210.490, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio KENNY YAQUELÍN PUENTE JUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.985, titular de la cédula de identidad Nº 14.446.672, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: YURBIS BETANIA RIVERO PÉREZ y JOHN HENRRY JUÁREZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.041.466 y V-18.015.284, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (265,45 Mts.2), ubicado en el Barrio Las Ameriquitas, Sector 3, calle 04, entre Avenida 5 de Mayo y Avenida La Pista, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Numa Gil; SUR: Calle 4; ESTE: Solar y casa de Griselda Escalona; y OESTE: Solar y casa de Gladis Briceño.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con una (1) habitación de bloque y una (1) de bahareque, un (1) baño parte de bahareque y parte de bloque, sala, cocina de bahareque, puertas y ventanas de hierro, en parte piso de cemento y parte de tierra, techo de zinc, porche, árboles frutales, cercado en parte con alambre de púa y estantillos de madera y en parte con paredes de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano FELIPE GRATEROL, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0090-09.-
Lilia