LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.056-09
DEMANDANTE: ELSI COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.836.358, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédulas de identidad N° V- 9.254.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.752, de este domicilio.
DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA 06, representada por el ciudadano ALVARO RAFAEL ALVAREZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.109.172, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLADIS ANTONIETA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.950.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.923, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 15-05-2009, la ciudadana Elsi Coromoto Rojas, asistida del abogado en ejercicio Arnoldo José Peraza Petit demandó a la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca 06, representada por el ciudadano Álvaro Rafael Álvarez Armas, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Folios 01 al 14.
En fecha 20-05-2.009, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado para que comparezca el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 15 al 17.
En fecha 26-05-2009, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Álvaro Rafael Álvarez Armas. Folio 18 y 19.
En fecha 28-05-2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Álvaro Rafael Álvarez Armas, asistido de la abogada en ejercicio Gladis Antonieta Álvarez y consigna escrito de contestación de la demanda y conviene en el término del contrato por un año fijo contado a partir del 15 de Agosto de 2008 hasta el 15 de Agosto de 2009, conviene en el canon de arrendamiento por la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.600 Bs) y que es cierto que se encuentra en mora, rechazando los hechos ya que en diferentes oportunidades se sostuvo conversación con la propietaria del inmueble arrendado y se le manifestó los motivos por los cuales se incurrió en el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamientos, que conviene en la demanda en cuanto a la Resolución del Contrato de Arrendamiento, Rechaza y contradice la Medida de Secuestro, por el servicios que se acarrea a las trescientas (300) familias y beneficiarios de la cooperativa que serian desfavorecidos, Rechaza el valor de la demanda ya que la parte actora no mencionó la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,00) los cuales recibió en calidad de depósito de manos del arrendatario, solicita se le calculen y agreguen los intereses devengado desde el mes de agosto de 2008 hasta la presente fecha y los que se sigan venciendo hasta el finiquito de la demanda. Folios 20 al 23.
En fecha 01-06-2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se sirva dictar sentencia sin necesidad de aperturar el lapso probatorio.
En fecha 03-06-2009, la Juez insto a las partes a un acto conciliatorio y presentes en el Despacho del Tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado Arnoldo José Peraza Petit, el ciudadano Álvaro Rafael Álvarez Armas, parte demandada, asistido de la abogada en ejercicio Gladis Antonieta Álvarez, seguidamente la Juez imparte las instrucciones a seguir en el presente acto iniciando la parte demandada a través de su abogada asistente y expone: “Vista la demanda interpuesta en el presente juicio solicito se le conceda a mi asistido un plazo hasta el 31 de Julio del presente año para la entrega material del inmueble objeto del presente juicio libre de personas y de bienes y con el compromiso de cancelar los cánones de arrendamientos adeudados desde el día 31 de Diciembre de 2008 hasta el mes de Julio de 2009, los mismos serán cancelado el día 30 de Junio de 2009”, seguidamente al apoderado judicial de la parte actora procede a exponer sus alegatos: “En nombre de mi representada acepto la propuesta efectuada por la parte demandada consistente en la entrega del inmueble libre de personas y de bienes en el plazo convenido, en cuanto a la cancelación del canon de arrendamiento vencido sea cancelada la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.800,00) por concepto de los cánones de arrendamientos adeudados a razón de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensual, es todo”. El Tribunal en virtud de las exposiciones de las partes y de conformidad con los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, procederá a impartir la homologación respectiva.
DECISIÓN
En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder otorgado por la ciudadana Elsi Coromoto Rojas, parte actora en el presente juicio al abogado Arnoldo José Peraza Petit, (Folios 13 y 14) y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“…en ejercicio de este poder queda facultado el abogado para intentar y contestar demandas, reconvenciones, oponer y contestar excepciones, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores y/o de derecho, promover y evacuar cualquier clase de prueba en el juicio o juicios respectivos, darse por citado, absolver posiciones juradas…
Vista la conciliación efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 262 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Ocho días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º y 150º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.
Exp. N° 2.056-09.-
Yeni.-
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