REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA -
GUANARE

DECRETO
Guanare, 09 de junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JOSEFA GIMENEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.839, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELENA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.686, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL VARGAS MARQUEZ Y DESIDERIO ANTONIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.: V-1.220.364 y 4.241.404, respectivamente, consta que la ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.889,59 m2), ubicado en el Barrio La Pastora vía Asentamiento Campesino José Antonio Páez, jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Isidro Espinola, casa y solar de María A. Jiménez; SUR: Casa y solar de Pablo Rivas, casa y solar de Ana Molina; ESTE: Av. Principal La Pastora, solar y casa de Maria Acosta y OESTE: Quebrada de desagüe..
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: 1) Un local comercial construido con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con una puerta de hierro y una Santamaría; este local se encuentra unido a dos habitaciones con paredes de bloque aun en construcción y en total mide 5 metros de ancho por 14,20 metros de largo; y 2) Una estructura comprendida por tres habitaciones con paredes de bloque en construcción que mide 4,30 metros de ancho por 15,10 metros de largo.
Que invirtió en las mejoras y Bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JOSEFA GIMÉNEZ DE GONZÁLEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,


Solicitud Nº 0116-09.
MDS/adela.-