REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA -
GUANARE

DECRETO
Guanare, 09 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano FRANCISCO ALEXIS VALERA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.239.083, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.097, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: MARIA ANTOLINA MILLA COLMENARES Y ADELA DEL CARMEN MARTÍNEZ NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.054.059 y V-4.261.977, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de la Municipalidad, que mide aproximadamente SETENTA Y NUEVE METROS (79 MTS) DE FRENTE POR CINCUENTA Y DOS METROS (52 MTS) DE FONDO, para un área total de aproximadamente: CUATRO MIL CIENTO OCHO METROS (4.108 MTS)2, ubicado en el Barrio Colombia Sur, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Ana Mena; SUR: Casa y solar de Margarito Adames; ESTE: Bienhechurías de la señora Benigna Araujo; y OESTE: Calle 29.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con un área de construcción que mide aproximadamente Trece Metros con Veinticinco centímetros (13,25 mts) de frente por Diez metros con Diez centímetros (10,10 mts) de fondo; en bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, Un (01) porche, Tres (3) habitaciones, una sala, cocina, comedor, Dos (2) salas de baños revestida de cerámica, lavadero; puertas de madera, ventanas de hierro y protectores; con todos los servicios básicos como: luz, agua, teléfono, aseo urbano; patio con diversos árboles frutales como; mango, aguacate, mamón, guayabos, plantas musáceas, plátano, cambures y plantas ornamentales. Además ha construido un galpón que tiene un área de construcción de: Trece metros con Diez centímetros (13,10 mts) de frente por Siete metros con Sesenta y Cinco centímetros (7,65 mts) de fondo; con paredes de bloques, piso de cemento; un baño, con dos (2) puertas de hierro y una ventana de hierro. Totalmente cercado con paredes de bloques, con puerta de entrada de hierro y portón de hierro corredizo.

Que invirtió en las mejoras y Bienhechurías la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F = 15.000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano FRANCISCO ALEXIS VALERA ARAUJO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud Nº 0136-09.
MDS/Yeni.-