REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 09 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano SILVIO DE JESÚS MORA OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.734, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HUGO A. MORA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.993, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSÉ ROSELIANO RODRÍGUEZ GOYO y NIXON DANILO PORRAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.052.107 y V-13.039.228, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS (20 Mts.2), ubicado en el Barrio La Arenosa, calle 10, entre carreras 6 y 7, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa propiedad de la señora Rosalba Villas; SUR: José Salcedo; ESTE: Solar y casa de la señora Rosalba Villas; y OESTE: Centro Comercial Nuevo Mundo.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar, la cual está levantada sobre bases de cemento con paredes de bloques frisados, divididos en tres dormitorios, una (1) cocina de cemento, un (1) comedor, un (1) baño, techo de zinc, piso de cemento, cinco (5) puertas 3 de madera y 2 de hierro, una (1) ventana de madera, un porche con pisos de baldosas rojas, dicha casa se encuentra cercada con enrejados de hierro, por su parte del frente, de igual forma dispone de un solar pequeño que corresponde al patio con una reja de hierro y cercado con tres (3) paredes de bloque, el inmueble mide Nueve Metros Cuadrados (9 Mts2) de frente por Quince Metros (15 Mts.) de Fondo.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano SILVIO DE JESÚS MORA OCHOA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0137-09.-
Lilia