REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 09 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ELVIA MAGINA SALINA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.469, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RAÚL ANTONIO ALVARADO y CARMEN MARÍA GARCÍA SENIOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.257.445 y V-7.138.168, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad Municipal, con un área de VEINTE METROS (20 Mts.) de frente por CUARENTA Y DOS METROS (42 Mts.) de fondo, ubicado en el Barrio Sol de Justicia de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre; SUR: Casa de José Neptalí Gutiérrez Villanueva; ESTE: Casa de Luis Beltrán Escalona; y OESTE: Calle principal.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, cocina, sala y un local comercial en construcción de bloques, cercada con alambre de púas, estantillos de madera y tela metálica.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELVIA MAGINA SALINA QUIÑONES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0138-09.-
Lilia