Se inició el presente procedimiento el día quince de mayo del dos mil nueve, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano: Jean Carlos Durán Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.950.149, debidamente asistido por las Abogados en ejercicio Eleida Coromoto Castellanos Morillo y Norielvis del Carmen Hernández Toro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nºs 101.925 y 116.692 respectivamente, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su acta de nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la oficina de Registro Civil y de Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en el error material cuando se transcribió el primer nombre y el segundo apellido de su padre, se cometió el error de escribir el primer nombre “Sipriano” cuando lo correcto es “Cipriano” igualmente asentaron erróneamente el segundo apellido de su padre, es decir “Castellano” cuando lo correcto es “Castellanos” siendo su verdadero nombre José Cipriano Durán Castellanos.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha quince (15) de mayo del dos mil nueve, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia fotostática y certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y copia de la cedula de identidad del padre del solicitante, de donde se evidencia el error cometido y alegado. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.