Se inició el presente procedimiento el día quince de mayo de dos mil nueve, por ante este Juzgado cuando la ciudadana: Fabiola del Valle Durán Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.834.431, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio Eleida Coromoto Castellanos Morillo y Norielvy del Carmen Hernández Toro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.925 y 116.692 respectivamente, mediante escrito se dirige a ese despacho Judicial y solicita la Rectificación de su acta de nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la oficina de Registro Civil de la Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en el error material al asentar el segundo apellido de su padre es decir, se escribió “ Castellano” siendo lo correcto “ Castellanos.”
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15 de mayo de dos mil nueve y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copias fotostáticas y certificadas de actas nacimiento de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, y copias de cédulas del padre de la solicitante, de donde se evidencia el error cometido y alegado. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.