Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana: Juana de Jesús Carillo, viuda de Mea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.204.005, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Terecio A. Bravo Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.263, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 6 de los libros de Matrimonio del Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1953, la cual acompaña a la solicitud marcada con la letra “A,” alegando que en el Acta de Matrimonio, se cometió un error al escribir el nombre de su difunto esposo, el cual respondía al nombre de Cono Mea Cotignola, y en dicha acta aparece como Mario Conomega.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado en fecha 30 de abril del dos mil nueve, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación al representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibiendo el mismo en fecha 01 de junio de 2009. Consignado el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y no se consignó prueba alguna.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Juana de Jesús Carillo, viuda de Mea, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 6 llevada por ante los libros de Matrimonio del Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1953, donde se cometió un error al escribir el nombre de su difunto esposo, el cual respondía al nombre de Cono Mea Cotignola, y en dicha acta se lo colocaron como Mario Conomega.
De acuerdo a lo que establece el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, siendo este Tribunal competente para conocer de la presente acción, a partir del 18 de marzo del año en curso, a través de Resolución N.- 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia.

Así, en el caso bajo examen, el error cometido por el funcionario encargado de asentar el acta de matrimonio N° 6 de los Libros de Matrimonios llevados por este Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, correspondiente al año 1953, según arguye la solicitante fue el de asentar incorrectamente, el nombre y apellido de su difunto esposo, como Mario Conomega, tal como consta en acta de matrimonio que acompaña a su solicitud, marcado con la letra “A”.
De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en sustituir en el acta de matrimonio el nombre y apellido de su difunto esposo de Cono Mea Cotignola por el de Mario Conomega, tal como fue asentado en dicha acta.
Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1). Copia fotostática del acta de matrimonio de la solicitante, expedida por la oficina Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre, correspondiente al año 1953. 2) Copia fotostática del acta de matrimonio de la solicitante, expedida ante la Registradora Principal de este estado. 3) Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 257, de su hija. 4) Copia fotostática del acta de matrimonio de la hija de la solicitante. 5) Documento de propiedad. 6) Acta de defunción del esposo de la solicitante. 7) Pasaporte de la República Italiana del esposo de la solicitante. 8) Cédula de identidad del esposo de la solicitante. El tribunal aprecia y se tiene como fidedignas tales pruebas, por cuanto aún cuando se trata de copias simples, han sido expedidas por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la Partida de Matrimonio adolece de los errores materiales denunciados, y que el nombre correcto del esposo de la solicitante es Cono Mea Cotignola y no Mario Conomega, tal como en ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.