Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de mayo del 2009, por ante este tribunal cuando los ciudadanos: Sixta Celsa Mendoza de Morillo y Ribin Antonio Morillo Castillo, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 1.217.738 y 2.716.485, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Lourdes García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.168, mediante escrito, donde solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de seis (6) años separados de hecho.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha quince de abril de mil novecientos sesenta y seis, por ante el Juzgado del Municipio Sucre, de este estado, en donde convivieron hasta el año 2002, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, señalando que procrearon dos (02) hijos de nombres: Sandra Lisbeth y Ribin Antonio Morillo Mendoza, los cuales para la fecha son mayores de edad, consignando al efecto copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento, así mismo manifestaron haber fomentado el bien descrito en la presente solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha: 22 de mayo del presente año, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante la Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el año 2002, es decir desde hace seis (06) años, y que desde esa fecha no han hecho vida en común, pues cada uno vive por su lado, manifestando una vez más su voluntad de divorciarse.-
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes y partidas de nacimiento de los hijos procreados, durante el matrimonio, quienes para la fecha son mayores de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.