Se inició el presente procedimiento el día tres de junio de dos mil nueve, por ante este Juzgado cuando la ciudadana ANA TERESA RODRIGUEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.374.365, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carmen Beatriz Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.097, mediante escrito se dirige a ese despacho Judicial y solicita la Rectificación de su acta de nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina de Registro Civil de la Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en el error material al asentar su primer apellido, es decir, se escribió “RODRIGUES” con S siendo lo correcto “ RODRIGUEZ”, con Z, y también asentaron erróneamente el primer apellido de su padre, es decir, aparece como “RODRIGUES”, con S, cuando lo correcto es “RODRIGUEZ”, con Z.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03 de junio de dos mil nueve y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, actas nacimiento de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, y Registro Principal del estado Portuguesa y copias de cédulas de la solicitante y del padre de la misma, de donde se evidencia el error cometido y alegado. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.