Se inició el presente procedimiento el diecinueve (19) de junio de dos mil nueve, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana: Eddith Justina Duran Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.258.350, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Norielvy del Carmen Hernández Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.692, mediante escrito se dirige a ese despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en el error material cuando se transcribió los nombres y apellidos de su padre, omitieron escribir el segundo apellido “Castellanos”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 19 de mayo de 2009 y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificadas y copia fotostática de actas nacimiento de la solicitante, expedida por el Jefe de Registro y Ciudadanía de a Parroquia La Concepción del Municipio Sucre, y copia de la cedula de identidad del padre, donde se evidencia el error cometido y alegado. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.