JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


CHABASQUÉN: 03 de JUNIO de 2009
AÑOS: 199° Y 150°


EXP. N° 567/2009 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: FRANKLIN JOSE MARQUEZ GONZALEZ Y SONIA DEL CARMEN RAMOS LINARES, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención un mercado de comida mensual, así como también el padre entregara a la madre la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs 100,oo) con motivo de acto de grado de preescolar de la niña, cubrirá el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares y por cuanto la madre de la niña esta embarazada, el padre se comprometió a cubrir los gastos que sean necesarios un mes antes del nacimiento del niño,