JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


CHABASQUÉN: 30 de JUNIO de 2009
AÑOS: 199° Y 150°


EXP. N° 571/2009 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: NAYIVI COROMOTO BETANCOPURT BETANCOURT y JUANA PAULA MEJIAS VARGAS, en beneficio de sus hijos: X,X,X y X donde ambas partes acordaron la cantidad de ocho (08) cesta ticket mensuales, cada uno por un monto actual de DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 18.50) mensuales, como Obligación de Manutención. Así mismo el padre de los niños cubrirá el 50% por concepto de los gastos de: Uniformes escolares y estrenos de los días 24 y 31 de Diciembre, para los niños X y X y el 50% de los gastos de medicinas para los 4 niños y la madre cubrirlos gastos de los niños X y X