JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 563/2009

SOLICITANTES JOSE DAVID TORRES MENDOZA y DILCIA DEL CARMEN
COLMENARES; venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas
De identidad N° V-8.767.930 y V-8.767.762. Respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 17/04/2009, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: JOSE DAVID TORRES MENDOZA y DILCIA DEL CARMEN COLMENARES; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.767.930 y V-8.767.762, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho KELY PALMA, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 88.820, y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinticuatro de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Nueve 24/11/1989, por ante el juzgado de Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; manifestaron haber procreado dos hijos que llevan por nombres: ANNY MARIA Y JORGE LEONARDO (mayores de edad), y no haber fomentado bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en una casa de habitación ubicada en el barrio las Colinas, población de Chabasquén del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales en fecha 17/04/2009, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante la Juez; Los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), y que desde ese tiempo no Han hecho vida en común; el ciudadano JOSE DAVID TORRES MENDOZA, dijo vivir en el Barrio Las Bateas de esta población de Chabasquén del Municipio monseñor Jose Vicente de Unda del estado Portuguesa y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Barrio Las Colinas, de la misma población de Chabasquén; Exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon Dos hijos de nombres; ANNY MARIA Y JORGE LEONARDO, así mismo declararon que no adquirieron bienes que repartir. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez mas, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitante, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.