REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 588-08

PARTES:

YUSMARY JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, sector las Tablitas, casa 22, frente al campo de fútbol, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.731.286

ENZO ANICETO CORDERO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Primero de Mayo, parte baja, casa numero 25, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad numero 14.467.426.

MOTIVO: SOLICITUD POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

En fecha 22 de Mayo del año 2009, comparece a este Tribunal la ciudadana YUSMARY JOSEFINA DIAZ, madre del niño ENZO MIGUEL CORDERO DIAZ, quien alega que el padre del niño ENZO ANICETO CORDERO, no cumple con la obligación de manutención, que adeuda cinco meses y que ofreció comprar para su hijo un ventilador y a la presente fecha no lo ha hecho, a tal efecto, pide sea citado el ciudadano ENZO ANICETO CORDERO.

El Tribunal admite la solicitud en fecha 27 de mayo, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado

En fecha 27 de Mayo , comparecen al Tribunal previa citación los ciudadanos YUSMARY JOSEFINA DIAZ y ENZO ANICETO CORDERO, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo, después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre del niño alega que realmente esta atrasado, ofrece comprar un ventilador para su hijo el día en que le paguen, que hace poco tiempo comenzó a trabajar en la construcción de unas viviendas como albañil, aparte del ventilador ofrece entregar a la madre del niño la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo) para los alimentos, y que de ahí en adelante comenzara a cumplir con la obligación de manutención sin falta , en forma mensual en beneficio de su hijo. La madre del niño en este acto manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en los juicios por obligación de manutención , entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida un conflicto de intereses , que la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niños y Adolescentes, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a la obligación de manutención, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijo, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.

Razones estas de hecho y de derecho, por tratarse de derechos disponibles, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que le da el carácter de cosa juzgada, con los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YUSMARY JOSEFINA DIAZ y ENZO ANICETO CORDERO en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 01 días del Mes de Junio del año dos mil Nueve . Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria


Abg. Francisca González de Trabiezo