REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
DEMANDANTE: SABINA VELASQUEZ MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, casada
domiciliada en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa ,
titular de la cédula de identidad Numero 2.728.791
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA
CIVIL.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
El presente procedimiento se inicia en fecha 04 de Junio del año 2009, fecha en la cual es recibida por este Tribunal escrito suscrito por la ciudadana SABINA VELASQUEZ MONTILLA , debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO RAMON ORTEGANO LEON , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.090, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija JOSEFINA ARTIGAS , en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, , se cometió un error material involuntario por parte del funcionario encargado para esa fecha de transcribir la partida de nacimiento, alega ser hija reconocida de su madre JOSEFINA MONTILLA y de su padre VICENTE RAMON VELASQUEZ que le pusieron por nombre SABINA, siendo su primer apellido VELASQUEZ y su segundo apellido MONTILLA, pero que sin embargo al momento de transcribir la partida de nacimiento de su hija JOSEFINA por error involuntario su primer apellido lo transcribieron BASTIDAS siendo incorrecto ya que debió ser VELASQUEZ que es el correcto apellido de su padre.
Al efecto se observa la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09 de Junio del año 2009, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA ARTIGAS , hija de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, igualmente acta de nacimiento de la solicitante SABINA, en el cual se Identifica como hija de VICENTE RAMON VELAZQUEZ y de JOSEFINA MONTILLA, partida esta de fecha 9 de Diciembre del año 1973 , expedida por la Prefectura del Municipio Campo Elías del Distrito Bocono del Estado Trujillo, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, los cuales adminiculados a copia de la cedula de identidad de la solicitante, donde consta que realmente su nombre completo es SABINA VELASQUEZ MONTILLA, lo cual hace procedente la Rectificación invocada en los términos solicitados por la parte accionante. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA ARTIGAS , ya identificado, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserta bajo el numero 116, folio 86 vuelto, del año 1970, quedando establecido que el nombre de la madre de la referida ciudadana, en la referida partida de nacimiento de su hija JOSEFINA ARTIGAS es SABINA VELASQUEZ DE ARTIGAS y no SABINA BASTIDAS DE ARTIGAS como erróneamente se transcribió, así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 12 días mes de Junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro de J. Valero Paredes
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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