REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
DEMANDANTE: BLANCA RUBIELA VILLANUEVA CALVO, Venezolana, mayor de edad, casada
domiciliada en el Barrio el Cerrito, calle 6, casa sin numero, Municipio San Genaro
de Boconoito del Estado Portuguesa , titular de la cédula de identidad Numero
2.728.791
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA
CIVIL.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
El presente procedimiento se inicia en fecha 05 de Junio del año 2009, fecha en la cual es recibida por este Tribunal escrito suscrito por la ciudadana BLANCA RUBIELA VILLANUEVA CALVO , debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO PARRA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992, quien solicita la rectificación de su partida de nacimiento , en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, se cometió un error material involuntario por parte del funcionario encargado para esa fecha de transcribir la partida de nacimiento, alega que en dicha partida de nacimiento se señala como fecha de nacimiento el día 20 de Julio del año 1982, cuando lo correcto es el día 20 de Julio del año 1972.
Al efecto se observa, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de Junio del año 2009, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BLACA RUBIELA VILLANUEVA CALVO, inserta en el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el número 165 al folio 113 fte. y Vto., en la cual se indica como fecha de su nacimiento 20 de Julio del año 1982 , cursa igualmente copa certificada de partida de nacimiento inserta bajo el numero 165 expedida por el Registro Principal de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en la cual igualmente se señala como fecha de nacimiento de la solicitante el 20 de Julio de 1982, cursa igualmente constancia de daros filiatorios expedido por la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA ( ONIDEX) de fecha 21 de Abril del año 2009, en la cual se indica como fecha de nacimiento de la ciudadana BLANCA RUBIELA VILLANUEVA CALVO, el día 20 de Julio del año 1972, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, los cuales adminiculados a copia de la cedula de identidad de la solicitante, en la cual se señala como fecha de nacimiento el día 20 de Julio de 1972, hace procedente la Rectificación invocada en los términos solicitados por la parte accionante. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana BLANCA RUBIELA VILLANUEVA CALVO, ya identificada, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el numero 165 al folio 113 fte. y Vto. del año 1987, igualmente se ORDENA de la rectificación de la citada partida igualmente inserta bajo el numero 165, folio 60 fte. Del libro de registro de nacimientos llevado por el Registro Principal de la Ciudad de Guanare durante el año 1987, quedando establecido que la fecha de nacimiento de la ciudadana BLANCA RIBIELA VILLANUEVA CALVO, es 20 de Julio del año 1972 y no 20 de Julio de 1982 como erróneamente se transcribió, así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 15 días mes de Junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro de J. Valero Paredes
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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