REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
RIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 19 de Junio de 2008.
Años: 199° y 150°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano DURAN JOSE BENICIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 2.729.509, hábil en derecho, debidamente asistido en dicho acto por el abogado en ejercicio NARVAES MEJIAS JOSE WUILLIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 101.585, y solicitan se les declare a el y a sus hijos: DURAN ZAMBRANO JOHAN MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 16.209.778, DURAN DE FERNANDEZ ARELIS COROMOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad numero 12.012.695, DURAN ZAMBRANO MARYURI COROMOTO venezolana, titular de la cédula de identidad numero 12.648.805, DURAN ZAMBRANO BENILDE DEL VALLE , venezolana, titular de la cédula de identidad numero 12.209.779, DURAN ZAMBRANO NESTOR JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 12.010.008, DURAN ZAMBRANO HENRY ANTONIO ,venezolano, titular de la cédula de identidad numero 12.008.550, en su condición de Viudo el primero de los nombrados, e hijos los segundos, Únicos y Universales Herederos del Causante ZAMBRANO DE DURAN MARIA CRUZ , quien falleció Ab-intestato, el día veintiséis de Septiembre del año dos mil ocho (26/09/2008) en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción de la causante ZAMBRANO DE DURAN MARIA CRUZ, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE BENICIO DURAN con la causante, y Partidas de Nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, ciudadanos: DURAN ZAMBRANO JOHAN MANUEL, DURAN DE FERNANDEZ ARELIS COROMOTO, DURAN ZAMBRANO MARYURI COROMOTO, DURAN ZAMBRANO BENILDE DEL VALLE , DURAN ZAMBRANBO NESTOR JOSE, DURAN ZAMBRANO HENRY ANTONIO, documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos de la referida causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: SANTIAGO ANTONIO JIMENEZ PEREZ Y CIPRIANO VILLEGAS TERÁN , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 5.128.985 y 5.635.960, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos DURAN JOSE BENICIO conyuge de la causante y DURAN ZAMBRANO JOHAN MANUEL, DURAN DE FERNANDEZ ARELIS COROMOTO, DURAN ZAMBRANO MARYURI COROMOTO, DURAN ZAMBRANO BENILDE DEL VALLE , DURAN ZAMBRANBO NESTOR JOSE, DURAN ZAMBRANO HENRY ANTONIO en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ZAMBRANO DE DURAN MARIA CRUZ , vocación hereditaria que le viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez,

ABG. LISANDRO VALERO PAREDES.

La Secretaria,

ABG. FRANCISCA GONZALEZ DE TRABIEZO



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.