En horas de Despacho del día de hoy Primero (01) de Junio de 2009, siendo las 9:30 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por una casa ubicada en la avenida 25 entre calles 7 y 8 casa No 7-34 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar la Entrega Material del inmueble, tal como lo establece el despacho de comisión No 2006-0238, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Partición de Herencia, sigue el ciudadano Rafael Gustavo Núñez Pacheco, contra el ciudadano Manuel Antonio Núñez Pacheco. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Rubén Darío Troconis, inscrito en el inpreabogado No 30.614, procede notificar de su misión al ciudadano Núñez Pacheco Manuel Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 5.946.391, hábil, de este domicilio demandado en esta causa. El Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera sin que se persona abogado ni tercero interesado el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Manuel Antonio Núñez Pacheco, ya identificado, quien estando presente expone:” Manifiesto al Tribunal que me retirare del inmueble objeto de la presente medida y me hare cargo de todos mis bienes muebles, es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: ”La Entrega Material del inmueble un constituido por una casa ubicada en la avenida 25 entre calles 7 y 8 casa No 7-34 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas al apoderado actor Abg. Rubén Darío Troconis, antes identificado, quien estando presente expone: “Recibo el inmueble constituido por una casa ubicada en la avenida 25 entre calles 7 y 8 casa No 7-34 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, libre de bienes y persona, es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:30 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado actor
Abg. Rubén Darío Troconis.
El Notificado- Demandado;
Manuel Antonio Núñez Pacheco
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. Maria E, Cardozo S.