En horas de Despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Junio del 2009, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó en la Hacienda La Cascada, ubicada en la vía Nacional Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue el ciudadano Carlos Cedeño Azocar, contra el ciudadano: Daniel Arias. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante Abogado Carlos Cedeño Azocar, inscrito en el inpreabogado No 56.364, procede a notificar de su misión al ciudadano Freitez Morillo Raimundo Rafael, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 10772.456, hábil, en su condición de encargado. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 11:00 am, el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el actor abogado Carlos Cedeño, ya identificado, solicita el derecho de palabra y expone:”Señalo para embargar preventivamente una camioneta marca: Toyota land cruiser, Autana 4.500, color gris, placa: MCC-650, serial no visible. El perito expone:” El vehículo antes señalado se encuentra equipado con cuatro cauchos marca Good-year-wrangler ATS, medida LT 285/75R16, en regular estado, con rines de lujo, pintura en buen estado desprovisto del retrovisor externo del lado izquierdo y el derecho dañado, papel ahumado en los vidrios, presenta mataburro, color negro, desprovisto de los faros, parabrisas roto, mica delantera del lado derecha dañada, provisto de la antena de radio, mica izquierda trasera rora, con reproductor, se desconoce el funcionamiento de manera general y del contenido interno por no tener suiche de encendido para el momento de la medida y por lo que se avalúa por la cantidad de Sesenta mil bolívares (Bs 60,000,oo). Es todo. No 2.- Un tráiler de tipo para dos caballos, color rojo, presenta emblema en el lateral izquierdo donde se lee 3182KG7000LB Frane 1501KG3500LB, presenta un emblema en el lateral izquierdo donde se lee MADELOK73446-580-79-5536 CM tráiler, un aviso en ambos lados donde se lee todo coleo, Taguanes. Edo. Cojedes. El perito expone:” El tráiler se encuentra equipado con cuatro cauchos Marca Pireli, medidas p225/75 d 15 en buen estado, con mica trasera rota y del guardafangos derecho, con roto y se avalúa por la cantidad de Treinta mil bolívares (BS 30,ooo,00), es todo. Seguidamente el Tribunal continua con la presente medida y le concede el derecho de palabra al perito quien expone:” Los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de Noventa mil bolívares (Bs 90.000,oo), tomando en consideración el estado de conservación , es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargo preventivamente los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, antes identificada quien expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Carlos Cedeño Azocar, ya identificado, quien estando presente expone:” En vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal lo acuerda de conformidad da por terminado el acto y siendo las 11:45 am ordena volver a su sede es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Notificado;
Raimundo Morillo.
El Apoderado Actor;
Abg. Carlos Cedeño Azocar
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.
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