República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanarito Cuatro de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 159°
En el día de hoy, Cuatro de Junio de Dos Mil Nueve, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM) se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado: Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677, y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Carrera 8 entre calles 3 y 4 de la población de Guanarito del Estado Portuguesa, Comercial La Gran Oferta, en compañía del Abogado: Edgar Nemesio Becerra Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.185.212 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.188; a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio seguido por el ciudadano: Edgar Becerra Torres, contra el ciudadano: Aiham Hannanqui AL Hanaqui, el cuál decretó Medida de Embargo Provisional. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano: Aiham Hannaqui Al Hannaqui, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.545.364, en su condición de demandado. Para la practica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los Efectivos de la Policía del Municipio Guanarito, ciudadanos :José Honorio Flores Michelena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.509.279, Sargento Segundo y Silvia del Carmen Hernández Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.828.266. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar a los ciudadanos: María Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., según evidencia de Documento Poder N° 03 registrado en fecha: 29-11-2.001, folio 6 al 8, Protocolo Tercero, correspondiente al Cuarto Trimestre por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad ,titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, Ingeniero Agrónomo, se les concede el derecho de palabra y los mismos exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con el mismo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano: Aiham Hannaqui Al Hanaqui, demandado en el presente Juicio ya identificado y asistido en este acto por el ciudadano: Abogado Rafael Blanco Roche, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.059.405 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.252 y expone: a los fines de poner fin a este proceso, convengo en pagarle a la parte demandada la cantidad de Treinta y Tres mil Ochocientos Veintiuno Bolívares ( Bs. 33.821,oo) representada y discriminada de la siguiente forma: la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs) representada en un Cheque ordinario N° S-9271004320, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-031399-0000006189 del Banco de Venezuela; y la cantidad de Trece mil ochocientos veintiuno (13.821,oo Bs) en dinero en efectivo; esta suma comprende el capital adeudado, intereses, gastos de protesto y honorarios profesionales. Pido al Tribunal de la Causa ordene el archivo del Expediente. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano: abogado Edgar Becerra Torres, ya identificado quien expone: en nombre de mi mandante acepto el convenimiento ofrecido y el pago recibido de mano del demandado y una vez se haga efectivo el Cheque, se tendrá como el más absoluto de los finiquitos declarando con ello que no tengo mas nada que reclamar por los conceptos demandados que fueron objetos de la pretensión de la demanda; en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas no ejecute la Medida aquí ordenada y devuelva la Comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que se homologue el Convenimiento , se da por terminado el Juicio y se archive el Expediente. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa representada por la ciudadana Juez Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez, ya identificada expone: Vista y oída la exposición de la parte demandada asistida por su Abogado ciudadano Aiham Hannanqui Al Hannaqui y Abogado Blanco Roche, así como el Abogado Ejecutante Edgar Becerra Torres, este Juzgado Ejecutor acuerda no ejecutar la Medida de Embargo Provisional, acordada por el Tribunal Comitente, así como dejó constancia del pago efectuado por la parte demandada en la forma señalada en la presente acta (Cheque Banco de Venezuela y Efectivo) en mi presencia. Igualmente conforme a derecho se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente para su respectiva homologación. No habiendo mas nada que señalar, acuerda regresar a su Sede siendo las doce y treinta y siete minutos de la tarde (12:37 M) La Juez Ejecutor (L.F.S) Ana O Gómez. Demandado Notificado (fdo) firma ilegible. Abogado Asistente (fdo) firma ilegible. Parte actora (fdo) firma ilegible. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Efectivos de la Policía (fdos) Firma ilegible y Silvia Hernández . La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; Cuatro de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.
Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión se devuelve al Tribunal Comitente, original con sus resultas, como fue acordado en fecha 27 de Mayo de 2.009. La Juez Ejecutor (L.F.S.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
|