REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000142
ASUNTO : PP21-L-2008-000142

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PARTE ACTORA: JULIO JAIRO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número E-82.307.099
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL HUMBERTO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.656
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PAJA DE RAÍZ C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del estado Portuguesa en fecha 06 de septiembre de 1991, bajo el número 344, folio 181 al 185 del Libro de Registro de Comercio N°36, y al ciudadano WILLIAN JOSÉ SALAZAR HERRERA titular de la cédula de identidad número 5.942.068
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, primero (01) de junio dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, ni de la parte demandada por medio de representante legal o judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Acarigua, al 1 día de junio de 2009. Es todo.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. NAYDALÍ JAIMES QUERO