REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : PP21-L-2009-000258

PARTE ACTORA: ERASMO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 1.222.676
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA SAN FRANCISCO DE ASIS C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 524 folios 269 al 272 en fecha 28 de noviembre de 1998
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

En fecha 30 de marzo de 2009, el ciudadano ERASMO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 1.222.676 interpuso demanda en contra de la Agrícola San Francisco de Asis C.A.
Así las cosas, una vez distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral le correspondió el conocimiento del expediente a este Tribunal 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, quien recibió en fecha 31 de marzo de 2009 (f.42) y se abstuvo de admitirla en fecha posterior por cuanto no cumplía con el ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así pues, quien suscribe ordenó en el despacho saneador que estableciera la parte actora lo siguiente: estableciendo en forma detallada la operación aritmética efectuada para calcular el salario integral utilizado para el cálculo de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, debe discriminar los componentes del salario integral y la forma cómo obtuvo el mismo. Además de ello, debe indicar qué tipo de salario fue utilizado para el cálculo de los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado..
Posteriormente, consta al folio 49 del expediente diligencia presentada el 05 de junio de 2009 por la apoderada judicial de la parte actora donde consigna copia simple del poder otorgado y se da por notificado del auto de fecha 01 de abril de 2009, mediante la cual se ordena subsanar el escrito libelar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su notificación, y hasta la presente fecha no consta en el expediente el cumplimiento a lo ordenado por esta instancia.
En consecuencia, atendiendo a que la parte accionada no cumplió con lo ordenado por esta Juzgadora, es imperioso para este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano ERASMO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 1.222.676 interpuso demanda en contra de la Agrícola San Francisco de Asis C.A. A los diez (10) días del mes de junio de 2009. Se ordena su publicación y su ingreso en el sistema Juris 2000.
LA JUEZ

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES LA SECRETARIA

ABOG. NAYDALÍ JAIMES QUERO


NJQ