REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
PP21-L-2009-000291
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad número 9.565.937
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ y EDGAR NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 83.676 y 127.635 respectivamente
PARTE DEMANDADA: A.M SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el número 72, tomo 4-A, de fecha 29 de enero de 2004 y REPROCENCA C.A, inscrita en fecha 18 de octubre de 2000 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 4, Tomo 156-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO y JUAN CARLOS VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.264 y 115.506 respectivamente
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: P.L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y AGRO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 27 de enero de 2006, en el Tomo 287-A bajo el número 38
APODERADO DEL TERCERO: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.264
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 18 de junio de 2009, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de los apoderados judiciales de la parte actora abogados JOSE LORENZO JIMENEZ, EDGAR NUÑEZ y LODYRENZA COROMOTO JIMENEZ MENDOZA inscritos en el Inpreabogado bajo los número 83.676, 127.635, 138.827 respectivamente; por la otra parte, en representación de las sociedades mercantiles A.M SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS C.A Y P.L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y AGRO C.A se encuentra presente el abogado DAVID ARISTIDES ZAMBRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.264. Así mismo, en representación de la empresa REPROCENCA C.A, se encuentra presente el abogado JUAN CARLOS VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.506, cualidades que se evidencia en autos. Una vez identificadas las partes por la secretaria de este Circuito Judicial, la Juez inicio el acto, continuaron las conversaciones para lograr un posible acuerdo conciliatorio, efectuando la juez todas sus funciones como mediadores, posteriormente las partes merced a la función mediadora de la Juez le manifiestan que lograron un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El representante de la empresa llamada como tercero P.L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y AGRO C.A reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a la existencia de la relación laboral entre la empresa que representa y el demandante, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, así como el salario devengado por éste, reconociendo frente a la Juez la acreencia que tiene su representada a favor de la parte demandante por el concepto de antigüedad, no obstante manifiesta que el trabajador no fue despedido, y que existe un adelanto de prestaciones sociales superior al establecido en el escrito libelar, por tanto se debe deducir lo pagado al monto demandado, ante tal evento, manifiesta que revisados los cálculos exhaustivamente con anuencia de la parte actora le hacen saber a la juez que existe una acreencia a favor de éste que oscila por TRES MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.503,oo) el cual ofrece íntegramente, estableciendo que existe en el Banco Provincial un fidecomiso a favor del trabajador por la cantidad de mil setecientos tres bolívares (Bs. 1703), y el resto de la acreencia que ofrece pagar, en caso que acepte la oferta efectuada, se pagará en dos (2) partes, la primera por la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200) monto que se pagará en efectivo en esta misma fecha, y la segunda parte por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600) para el día 29 de junio de 2009, para un total de TRES MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.503,oo) a los fines de cubrir las acreencias debidas con el accionante y se comprometen en efectuar los trámites concernientes para que el ciudadano actor logre la pensión de incapacidad por ante el IVSS. SEGUNDA: Ahora bien, estando presente los apoderados judiciales de la parte demandante manifiesta a la juez su conformidad con lo expuesto por la empresa en la cláusula anterior, y su conformidad con el monto ofrecido al actor así como la fecha de pago, a saber la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.503,oo) monto de dinero que satisface las expectativas y cubre la acreencia que posee la empresa P.L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y AGRO C.A en las prestaciones sociales, atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. De igual forma manifiestan que liberan de toda obligación a las empresas accionadas, es decir, A.M SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS C.A y a REPROCENCA C.A, en ocasión a la cualidad de patrono que posee y reconoció P.L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y AGRO C.A. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la empresa llamada como tercera, el representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado y entrega en este acto en efectivo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200) y ratifica la fecha de pago de la segunda cuota acordada. Ahora bien, los representantes judiciales de la parte actora conjuntamente con la representación de la accionada manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a las empresas mercantiles A.M SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS C.A, REPROCENCA C.A y P.L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y AGRO C.A. ni a las personas naturales que la representan por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y librar el oficio a la Coordinación Judicial, una vez conste el pago integro de lo transado De igual forma, ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° NAYDALÍ JAIMES QUERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE CODEMANDA A.M SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS C.A

APODERADO DE LA PARTE CODEMANDA REPROCENCA

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA P.L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y AGRO C.A,

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas.

La Secretaria,